DECLARA:
a) CON LUGAR la EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), respecto a su progenitor, ciudadano: JACKERVIN JOSE QUERO CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.482.567, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el literal "a" del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena la Suspensión de todas y cada una de las medidas preventivas de embargo decretadas en el presente proceso, según Sentencia Interlocutoria No. PJ0122014001622, dictada en fecha 24 de Noviembre de 2014 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, sobre varios conceptos laborales dev.....