PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano ANGEL ANTONIO PIRELA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.628, domiciliado en el municipio Miranda del estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, a la ciudadana MAGALIS MARY MARGARITA GALLARDO DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.388.150, domiciliada en el municipio Miranda del estado