REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-R-2016-000235

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: IZORA JOSEFINA MORÁN CUBILLÁN, LISBETH DEL CARMEN FERRER CUBILLÁN, TULA DEL CARMEN ZAMBRANO VILLALOBOS, MARIBEL ANDRADE DE ÁLVAREZ, YEMIMA MARÍA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, ELEANE DEL CARMEN URDANETA FERRER, YARITZA DEL VALLE BARRIENTOS, SANDRA LEONOR RUEDA LÓPEZ, JOHANA CAROLINA MACHADO MACHADO, MARIBEL DEL CARMEN ZAMBRANO CHACÍN, ROSALBA DEL CARMEN BOHÓRQUEZ PUCHE, ANA ROSA PÉREZ SAMPEZ, YOELVIS DÍAZ, y ELVIS JOHAN FERRER CHIRINOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.718.746, V-13.297.139, V-10.676.834, 15.720.962, V-18.625.743, V-18.624.235, V-11.394.166, V-15.744.453, V-17.071.350, V-28.335.894, V-12.099.172, V-10.241.073, V-16.689.085, V-16.492.842, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ORLANDO OQUENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.089.

Demandada: Sociedad Mercantil AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA), sociedad agraria, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco (17/10/1985), bajo en N° 7, Tomo 63-A, posteriormente reformados sus estatutos según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el señalado Registro, en fecha 28 de Junio de 2006, anotado bajo el Nro.18, Tomo 38-A; domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ANDREA MENDOZA y JUAN VILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.228.275 y 132.911 respectivamente.

Parte demandante recurrente de la Apelación: No compareció.

Motivo: Solicitud de Beneficios Laborales.


Se celebró el día quince (15) de Noviembre de 2016, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM.), la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Brisjaida Gómez y el alguacil Markuis Guerrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por los ciudadanos IZORA JOSEFINA MORÁN CUBILLÁN y OTROS en contra de AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A. (AVIDOCA), con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha tres (03) de Octubre de 2016, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro).

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente del Recurso de Apelación ejercido y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día quince (15) de Noviembre de 2016, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha tres (03) de Octubre de 2016, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.

3) SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA

4.) NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo la 11:21 a.m., se publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642016000093.

BRISJAIDA GÓMEZ
LA SECRETARIA