Sentencia N°: 040 -2016





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEGUNDO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2016
206° Y 157°
Expediente No. VE31-N-1996-000030
Asunto Antiguo: 5724

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana MARBELLA DEL CARMEN ARAUJO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.333.180.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados MIGUEL A. PUCHE NAVA, GABRIEL A. PUCHE URDANETA y MARTHA FARIA DE PUCHE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.350, 29.098 y 45.519, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: ESTADO ZULIA.

Fue recibido el presente expediente contentivo de nulidad de Acto Administrativo, el 25 de julio de 1996 y se le dio entrada en la misma fecha. (F. 21).
El 08 de agosto de 1996, se admitió. (F. 21).

El 14 de octubre de 1996, se entrego el oficio a la ciudadana fiscal. (F. 24).

El 13 de febrero de 1997, se abre a pruebas la presente causa. (F. 24)

El 17 de marzo de 1997, se fija para llevar a efecto el acto de informes. (F. 24).
El 21 de marzo de 1997, se llevo a efecto el acto de informes. (F. 24).

El 07 de abril de 1997, se fija para comenzar la relación en la presente causa. (F. 25).

El 16 de abril de 1997, siendo la oportunidad para comenzar la relación en la presente causa. (F. 25).

El 22 de abril de 1997, el fiscal presento la opinión. (F. 26-34).

El 04 de junio de 1997, oportunidad para terminar la relación en la presente causa y el Tribunal dice VISTOS entrando en término para dictar sentencia. (F. 35).
El 03 de diciembre de 1997, la parte actora diligencio. (F. 36).

El 13 de enero de 1999, el Tribunal provee lo solicitado por la parte actora. (F. 36).
El 21 de enero de 1999, se libraron las boletas. (F. 36-41).

El 28 de enero de 1999, el alguacil del Tribunal expuso. (F. 41).

El 02 de febrero de 1999, fue devuelta la boleta por la alguacil, y en la misma fecha se agrego. (F. 41).

El 29 de marzo de 2000, la parte actora diligencio. (F. 42).

El 31 de marzo de 2000, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 43).

El 04 de julio de 2000, se libraron las boletas. (F. 43-46).

El 20 de marzo de 2001, la parte actora diligencio. (F. 47).

El 21 de marzo de 2001, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 48).

El 27 de marzo de 2001, se libraron las boletas de notificación. (F. 49-51).

El 24 de enero de 2002, el Tribunal dicto sentencia. (F. 52-59).

El 06 de febrero de 2002, se libraron las boletas. (F. 60)

El 08 de febrero de 2002, la parte actora diligencio. (F. 61).

El 15 de febrero de 2002, el alguacil del Tribunal expuso. (F.62-65).

El 22 de mayo de 2002, la parte demandada consigno escrito y en la misma fecha se agrego. (F. 66-73).

El 01 de septiembre de 2003, la parte actora diligencio. (F. 74).

El 05 de septiembre de 2003, el Tribunal provee lo solicitado. (F. 75).

El 27 de junio de 2005, la ciudadana MARBELLA ARAUJO junto con su apoderado GABRIEL PUCHE, y la abogada MIREGLIA BOVES en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, consignan transacción mediante la cual solicitan la HOMOLOGACION de la causa donde la ciudadana MARBELLA ARAUJO acepta el pago cancelado a su entera satisfacción. (F. 76-93).
I
DE LA TRANSACCION

El 27 de junio de 2005, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional la ciudadana MARBELLA ARAUJO junto con su apoderado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada MIREGLIA BOVES en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III
DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la ciudadana MARBELLA ARAUJO junto con su apoderado GABRIEL PUCHE por una parte; y por la otra la abogada MIREGLIA BOVES en su condición de abogada sustituta del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Estadal Segundo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DRA. HELEN NAVA

ABOG. ANNY HERNANDEZ
En la misma fecha y siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.040-2016, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ANNY HERNANDEZ



Exp. N° VE31-N-1996-000030
HN/VL