Sentencia No 207-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos PEDRO JOSE BOLIVAR CASTILLO y LINDA MARIA DAVIS DE BOLIVAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.814.237 y V-7.762.252, respectivamente, domiciliados en el Municipio autónomo de Maracaibo, del Estado Zulia, el primero asistido por el abogado en ejercicio LONGI RAFAEL OCHOA URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.932, y la segunda por el profesional del derecho FREDDY QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 177.768, solicitaron la declaratoria de su divorcio mediante demanda, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copias certificadas y original de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, y copias de las cedulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha catorce (14) de Octubre de 2016, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2016, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, y por cuanto no hubo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACIABO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos PEDRO JOSE BOLIVAR CASTILLO y LINDA MARIA DAVIS DE BOLIVAR, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de Octubre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta No.971.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres CARLOS LUIS BOLIVAR DAVIS Y BLANCA CECILIA BOLIVAR DAVIS, mayores de edad y según consta en actas de nacimiento consignadas. Igualmente manifestaron que los bienes por repartir se harán en documento por separado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGV/GGU/SJSL.-.
Exp. No. 2918-2.016