Por todo lo antes expuesto de hecho y de Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta la libertad plena del ciudadano: ANGEL REINALDO RONDON CANQUIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, nació el 24-05-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Informática y funcionario de la Policía Municipal de Colón, titular de la Cédula de Identidad N° 15.855.641, hijo de Ángel Edecio Rondón Herrera (D) y de Elsa Irene Canquiz de Rondón, y residenciado en el caserío Las Delicias, calle principal, casa N° 0-88, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le imputara la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venez.....