República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Juan Carlos Piacentini González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.762.288, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio Lizabeth Jaimes González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.613, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 765, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a su hija Karined Chiquinquirá González Urdaneta, identificada en la acta de nacimiento No. 765, e hija de la ciudadana Neyda Chiquinquirá Urdaneta Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.575.300; en el sentido de que se declare por sentencia definitiva que los apellidos de la niña antes nombrada son PIACENTINI URDANETA, ya que existe un reconocimiento legítimo que establece que los apellidos del progenitor de la niña, ciudadano Juan Carlos Piacentini González son PIACENTINI GONZALEZ; tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Juan Carlos Piacentini González expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esta solicitud se le dio entrada el día 30 de agosto de 2.004, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, quien se dio por notificada en fecha 08-09-2004, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 14-09-2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 604, correspondiente al progenitor de la niña de autos, ciudadano Juan Carlos Piacentini González, aparece asentado una nota marginal, indicando que el referido ciudadano fue reconocido por su padre Franco Piacentini Taricani, por lo que los apellidos del progenitor de la niña son PIACENTINI GONZALEZ.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que el ciudadano Juan Carlos Piacentini González fue reconocido por su progenitor, ciudadano Franco Piacentini Taricani, teniéndose al ciudadano Juan Carlos Piacentini González como hijo legítimo del ciudadano Franco Piacentini Taricani, por lo que los apellidos del referido ciudadano son PIACENTINI GONZALEZ y no solo GONZALEZ; por lo que en virtud del reconocimiento de que fue objeto el ciudadano Juan Carlos Piacentini González trae como consecuencia rectificar el primer apellido de la niña Karined Chiquinquirá como PIACENTINI y no GONZALEZ. Por lo tanto de conformidad con los artículos 501 y 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento referida, en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña Karined Chiquinquirá González Urdaneta, identificada con el No. 765, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que los apellidos del progenitor de la niña son PIACENTINI GONZALEZ; por lo que el primer apellido de la niña es PIACENTINI; en consecuencia, de ahora en adelante la niña de autos se llamara Karined Chiquinquirá Piacentini Urdaneta.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de las partidas rectificadas, colocando al margen de cada una la nota marginal señalando que las mismas fueron objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en cada libro. Igual anotación marginal debe estamparse en las actas de nacimiento rectificadas que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince días del mes de noviembre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria Accidental,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1101. La Secretaria Accidental.-

HRPQ/hch*
Exp. 05514