EXP.6674 SENT. 9116
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.977.293, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA INMOBILIARIA INVERSIONES DEFINIDAS, S.A (INDESA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Mayo de 1.974, bajo el No. 98, Tomo: 7-A, modificado el 28 de Enero de 1.976, bajo el No. 19, Tomo; 9-A y el 26 de Junio de 1.991, bajo el No. 46, Tomo: 39-A, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE QUINCALLA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de Junio de 1.988, bajo el No. 41, Tomo 48-A, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.481.200,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 09 de Noviembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo días de despacho siguiente al día que conste en actas citación.-.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL E. MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso: En Nombre de mi mandante desisto de la presente acción y en consecuente el archivo del expediente.-
El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandantes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día quince 15 de Noviembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9116, y se ordenó hacer entrega a la parte solicitante de los documentos originales, previa certificación en actas de los mismos.-
EL SECRETARIO
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