DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ALBERTO DE JESÚS LARREAL AVELLANEDA, venezolano, natural de Colorado, Municipio Páez, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-06-68, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° V-9.727.002, residenciado en el "Hotel Sancho Panza", sector La Concordia, Av. Parque de Exposición, urbanización Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono (0276)347.15.07 y (0414)175.32.71, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado ALBERTO DE JESÚS LARREAL AVELLANEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.727.002, a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de qu.....