República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13431
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE: HEIDI MARIA RIVERA
Abogada : Gabriela Faria Romero
DEMANDADO: JESUS MARIA PARRA
Abogada asistente: Juana Martínez
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha Treinta (30) de Septiembre de dos mil ocho (2.008) la ciudadana HEIDI MARIA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.544.897, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la defensora Publica Cuarte abogada Gabriela Faria Romero, introdujo solicitud contentiva de Restitución de Custodia, en contra del ciudadano JESUS MARIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.452.383, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando a favor del niño de autos.
A la presente causa se le dio entrada en fecha Seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2.008). Ahora bien, mediante acto realizado por este Despacho en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2.008), los ciudadanos HEIDI MARIA RIVERA VALECILLOS y JESUS MARIA PARRA FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.544.897 y V-10.452.383 respectivamente, auto compusieron para un arreglo sobre la Restitución de Custodia del niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
• Los días miércoles de cada semana el progenitor visitara al niño de autos en el hogar materno, en el horario comprendido entre las cinco de la tarde (5:00 p.m.) a siete de la noche (7:00 p.m.).
• Los días martes de cada semana el progenitor buscara al niño de autos al colegio y lo llevara al hogar paterno, regresándolo al hogar materno a las siete de la noche (7:00 p.m.).
• Los fines de semana serán alternos para el progenitor comenzando desde los días sábados a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y lo regresara el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice que los ciudadanos HEIDI MARIA RIVERA VALECILLOS y JESUS MARIA PARRA FINOL, respectivamente, celebraron el convenimiento, solicitando la homologación del mismo, con relación a la RESTITUCION DE CUSTODIA. Al respecto los artículos 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 360°
Medidas sobre Responsabilidad de Crianza en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas.
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo el padre y la madre respecto a cual de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la responsabilidad de crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por l los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02 (suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
A) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento de RESTITUCION DE CUSTODIA celebrado por los ciudadanos HEIDI MARIA RIVERA VALECILLOS y JESUS MARIA PARRA FINOL, titulares de la cedula de identidad Nº V-14.544.897 y V- 10.452.383 respectivamente, realizado en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), asistida la primera por la Defensora Pública Cuarta especializada, abogada Gabriela Faria y el segundo por la abogada en ejercicio Juana Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.276 respectivamente.
B) se ordena oficiar a la División de Servicios Judiciales Servicios Auxiliares de La Ley Orgánica .para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que se sirva realizar un examen psicológico (terapia familiar) a los ciudadanos antes mencionados.
C) se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un Informe Social amplio y detallado sobre las condiciones físicas y socio-económicas en el hogar donde habitan los mencionados ciudadanos.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 2 (Suplente),
Dra. Angélica Maria Barrios La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 10:00 a.m. bajo el Nº 1065, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal y se oficio bajo los Nros 3598 y 3599. La Secretaria.-
EXP. 13431
AMB/sma
|