REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO
Quince (15) de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2007-578
PARTE DEMANDANTE: OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.803.616 y domiciliado, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO y GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA , abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.940 y 29.098
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTO FLOTANTES. S.A, (CRAF, S.A) Inicialmente Inscrita ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 5 de noviembre de 1.956, registrado en el libro de registro de comercio, bajo el numero 69, y posteriormente modificado en fecha 18/12/1.967, 31/03/1.967, 15/01/1.997, 14/03/1.997, 28/01/2.006 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA TAVARES DE ALFANI, CELINA SANCHEZ FERRER y SORAYA SÁNCHEZ FERRAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.763, 9.190 Y 25.584, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETRÓLEO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A Segundo, y cuyo documento constitutivo y de estatutos sociales ha sufrido diversas reformas.
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, EMERCIO APONTE SULBARAN, MARLON CASTELLANO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 6.904, 77.195, 6.089 y 53.653, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia
SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
En fecha 16 de marzo de 2.007, Los profesionales del derecho JOSÉ EDUARDO ALBURGUES CARDOZO y GABRIEL ARCÁNGEL PUCHE, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA, , presentó demanda ante la unidad receptora de documentos del circuito laboral de Maracaibo, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTO FLOTANTES. S.A, (CRAF, S.A), S.A., por indemnización por discapacidad parcial y permanente, producto de accidente de trabajo (folios 01 al 12). Dicho libelo de demanda fue admitido por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede Cabimas en fecha 21/03/2.07
En fecha 13/03/2.008 tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes, prolongándose en sucesivas oportunidades. En fecha 26/05/2.008 se da por concluida la Audiencia Preliminar, ordenando la Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO al cual le correspondió según distribución, a objeto que se pronunciara sobre la admisibilidad de los medios probatorios y de fijar la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En fecha 13 de octubre de 2.008 las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, diligencia constante de 7 folios útiles en la cual hacen sus planteamientos según argumentación de los hechos que rodearon la controversia, en la causa asignada según nomenclatura interna de este circuito laboral Nro. VP01-L-2.007-578 a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar futuros litigios relacionados con la presente causa ceden en sus pretensiones y llegan a un acuerdo transaccional por un monto de Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000 ) la cual la empresa demandada CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTO FLOTANTES. S.A, (CRAF, S.A), S.A.,le cancelo le cancelo al ciudadano OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA, igualmente la demandada entrega la cantidad de Bs. 300.000 mediante un (01) cheque de gerencia distinguido con el N° 03558422 del Banco Occidental de descuento y con dicho pago la parte actora recibió, transige y desiste de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra la empresa, partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción y solicitan al juez la homologue.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el ciudadano OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA parte demandante, asistido por los abogados JOSÉ EDUARDO ALBURGUES y GABRIEL ARCENGEL PUCHE URDANETA, por una parte, la abogada CELINA SÁNCHEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, y la MERLYN VILLALOBOS QUINTERO en su condición de apoderada judicial del tercero interviniente, tienen facultades para transigir en el presente juicio según documento poder que corren inserto a las actas respectivas y obrando en razón de ello.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por indemnización por discapacidad parcial y permanente contra la empresa CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTO FLOTANTES. S.A, (CRAF, S.A), S.A..
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 13 de Octubre de 2.008, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, y ordenar el archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
A los fines de salvaguardar y preservar los derechos que le corresponden a la República Bolivariana de Venezuela en este proceso, se ordena la notificación al Procurador General de la República conforme lo estatuye el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo suspendiéndola a partir de la publicación de este fallo, hasta tanto conste en las actas del expediente el acuse de recibo de la notificación y el vencimiento del lapso de treinta (30) días al cual se contrae la norma en cuestión; acompáñese copia certificada de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA, contra la empresa CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y ACONDICIONAMIENTO FLOTANTES. S.A, (CRAF, S.A), S.A. y la Tercera Interviniente PDVSA
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República de las resultas de la presente sentencia anexándose copia certificada de la misma una vez publicada, de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO. Quince (15) de Octubre de 2008. Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL GRATEROL,
El Secretario,
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MELVIN NAVARRO
En la misma fecha y siendo las Once y Cuarenta y Uno Minutos de la mañana (11:41 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No.91 -2008.
El Secretario,
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MELVIN NAVARRO
Exp.VP01-L-2008-578
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