Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del imputado JORGE LUIS LARRAZABAL SOTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 06-06-1974, soltero, de profesión u Oficio Chofer, cedula de identidad N° 12.306.653, hijo de JORGE LUIS LARRAZABAL y IRAIDA DE LARRAZABAL (D), residenciado en el barrio el manzanillo, calle 12, casa No. 25ª-76, bajando por la primera plaza de la policía regional, Estado Zulia, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada tr.....