República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-2598-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YUSLEIDA DEL VALLE CASANOVA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.458.563, y domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: VALMORE ADAN PAZ PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.081.012
EMPRESA: SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A (SUMASERCA)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana YUSLEIDA DEL VALLE CASANOVA PIÑERO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, antes identificada, quien expuso que el prenombrado difunto era el padre de su menor hijo, antes identificado, quien al momento de su muerte laboraba en la empresa SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A (SUMASERCA). A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A (SUMASERCA), por concepto de prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, y otros conceptos laborales que le correspondan como trabajador de dicha empresa.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 06 de agosto de 2008, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 2598-08, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 11 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de la hija. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 (LOPNNA): La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante YUSLEIDA DEL VALLE CASANOVA PIÑERO, como representante de su menor hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YUSLEIDA DEL VALLE CASANOVA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.458.563, actuando en representación de su hijo plenamente identificado en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante VALMORE ADAN PAZ PIÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.081.012, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana YUSLEIDA DEL VALLE CASANOVA PIÑERO, se ordena oficiar a la empresa SUMINISTRO, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A (SUMASERCA), bajo el Nro 1945-08.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los quince (15) días de Octubre del 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40 am) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 828-08
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/cs.-
EXP: SOL-2598-08
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