Declara:
1. CON LUGAR la demanda de Impugnación de reconocimiento intentada por el ciudadano Jonathan Elvis Jiménez Gamarra, peruano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. E-83.398.026, en contra de los ciudadanos Jainsa Marcelina Serrano Torcatez y Luis José Colina Coello, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.750.075 y V-15.203.987, respectivamente, en relación con la adolescente (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA),, de doce (12) años de edad, y, por tanto, impugnado y desvirtuado el reconocimiento voluntario que hizo el ciudadano Luis José Colina Coello, antes identificado, con respecto a la referida adolescente.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 ordinal 3º y 84 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede definitivamente firme la sentencia se acordará oficiar al Registro Principal y a la Unidad de Registro Civil de de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo de.....