Exp. No. 37975.
INTERDICCION
Sent. No. 237.
Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

PARTE SOLICIANTE:
DANYS GREGORIA OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.450638, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

MOTIVO:
INTERDICCION a favor de la ciudadana DARIAGNY JOSE BEVILAGUA DE LOPEZ.-

FECHA DE ADMISIÓN: 30 de Octubre de 2015.

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana DANYS GREGORIA OQUENDO, presentó solicitud de INTERDICCION a favor de la ciudadana DARIAGNY JOSE BEVILAGUA DE LOPEZ, fundamentando su demanda en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2015, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, declara abierto el proceso respectivo y procede a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; y de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se acuerda interrogar a la presunta entredicha e igualmente se acuerda, oír a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia, a los fines de que expongan lo que a bien tengan conveniente sobre la solicitud de Interdicción. Por auto separado se designarán facultativos a los fines del examen de Ley.- Asimismo, se acuerda la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 04 de Noviembre de 2015, la ciudadana DANYS GREGORIA OQUENDO, asistida por los abogados JESUS ALBRORNOA RIAS y JESUS ALBORNOZ QUINTERO, solicita al Tribunal fije oportunidad para la evacuación de los testigos y consigna las copias simples requeridas para que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 05 de Noviembre de 2015, la se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 12 de Noviembre de 2015, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público, lo cual se evidencia al folio 09 de este expediente.-

En fecha 12 de Noviembre de 2015, la Juez titular de este despacho se avocó al conocimiento de la presente causa y fija oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.-

En fecha 20 de Noviembre de 2015, los testigos promovidos, ciudadanos DAIZA OQUENDO, DIBELLA OQUENDO, FRANYURIS LAGUNA y ALEXANDER ALBARRAN, rindieron su respectiva declaración.-

En fecha 08 de Diciembre de 2015, la ciudadana DANYS GREGORIA OQUENDO, asistida por los abogados JESUS MARIA ALBRORNOZ, consigna Informes Médicos de los doctores Andy Sánchez e Indira Vicuña.-

En fecha 15 de Diciembre de 2015, el Tribunal a los fines de que practique el examen médico a la presunta entredicha, ciudadana DARIAGNY JOSE BEVILAGUA DE LOPEZ, designa como médicos facultativos a los ciudadanos ANDY SANCHEZ y INDIRA VICUÑA y se libran las boletas de notificación correspondientes.-

En fecha 17 de Diciembre de 2015, la ciudadana DANYS GREGORIA OQUENDO, asistida por el abogado JESUS ALBORNOZ, solicita al Tribunal se traslade al domicilio de la entredicha a fin de que tome la correspondiente declaración.-

En fecha 08 de Enero de 2016, el Tribunal fija oportunidad para su traslado y constitución en el domicilio de la entredicha a fin de tomarle la correspondiente declaración.-

En fecha 18 de Enero de 2016, el Tribunal declaro desierto el acto a los fines de su traslado y constitución en el domicilio de la entredicha a fin de tomarle la correspondiente declaración.-

En fecha 29 de Enero de 2016, la ciudadana DANYS GREGORIA OQUENDO, asistida por el abogado JESUS ALBORNOZ, solicita al Tribunal se traslade al domicilio de la entredicha a fin de que tome la correspondiente declaración.-

En fecha 01 de Enero de 2016, el Tribunal fija oportunidad para su traslado y constitución en el domicilio de la entredicha a fin de tomarle la correspondiente declaración.-

En fecha 05 de Febrero de 2016, el Tribunal declaro desierto el acto a los fines de su traslado y constitución en el domicilio de la entredicha a fin de tomarle la correspondiente declaración.-

En fecha 11 de Febrero de 2016, la ciudadana DANYS GREGORIA OQUENDO, asistida por el abogado JESUS ALBORNOZ, solicita al Tribunal se traslade al domicilio de la entredicha a fin de que tome la correspondiente declaración.-

En fecha 12 de Febrero de 2016, el Tribunal fija oportunidad para su traslado y constitución en el domicilio de la entredicha a fin de tomarle la correspondiente declaración.-

En fecha 17 de Febrero de 2016, el Tribunal se trasladó y constituyó en el domicilio de la entredicha, ciudadana DARIAGNY JOSE BEVILAGUA DE LOPEZ y procedió a tomarle la correspondiente declaración.-

En fecha 22 de Febrero de 2016, el ciudadano NESTOR JOSE LOPEZ VIZAES, asistido por el abogado DOUGLAS QUERALES, presentó escrito haciéndose parte en el presente procedimiento en su condición de esposo de la entredicha.-

En fecha 24 de Febrero de 2016, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano NESTOR JOSE LOPEZ VIZAES, a fin de que rinda declaración.-

En fecha 01 de Marzo de 2016, la ciudadana DANYS GREGORIA OQUENDO, confiere poder apud acta al abogado JESUS MARIA ALBORNOZ ARIAS.- Asimismo, presentó escrito solicitando al Tribunal declare sin ligar lo solicitado por el ciudadano NESTOR JOSE LOPEZ y que de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abra una articulación probatoria en la presente causa.-

En fecha 07 de Marzo de 2016, el ciudadano NESTOR JOSE LOPEZ VIZAES, asistido por el abogado DOUGLAS QUERALES, se da por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2016.-

En fecha 10 de Marzo de 2016, el abogado JESUS ALBORNOZ, apoderado judicial de la ciudadana la ciudadana DANYS GREGORIA OQUENDO, presentó escrito solicitando al Tribunal fije días y horas para que los familiares puedan acceder al domicilio de la entredicha.-

En la misma fecha 10 de Marzo de 2016, el ciudadano NESTOR JOSE LOPEZ VIZAES, rindió su respectiva declaración.-

En fecha 16 de Marzo de 2016, Este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil abre una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles de despacho y estableció régimen de visitas.-

Durante el término probatorio las partes hicieron uso de este recurso.-

Con fecha 06 de Abril de 2016, el Tribunal dictó y publicó sentencia declarando Sin Lugar la Oposición formulada por ambas partes en la presente causa.-

En fecha 20 de Abril de 2016, el ciudadano NESTOR JOSE LOPEZ VIZAES, asistido por el abogado DOUGLAS QUERALES, consignó los datos de los médicos que realizaran la evaluación de ley a la entredicha.-

En fecha 21 de Abril de 2016, el Tribunal dictó auto designando como médicos facultativos de la entredicha a los doctores MELVIN GUERRA y DOUGLAS CABRERA, y se libraron las boletas de notificación correspondientes.

En fecha 17 de Mayo de 2016, el alguacil consigno boletas de notificación firmadas por los médicos facultativos designados, lo cual se evidencia a los folios 124 y 126 del expediente.-

En la misma fecha anterior 17 de Mayo de 2016, el doctor DOUGLAS DE JESUS CABRERA, aceptó el cargo como médico facultativo y prestó juramento de ley.- Asimismo, consignó informe médico realizado a la entredicha, constante de un folio útil.-


Con fecha 13 de Junio de 2016, la ciudadana DANYS GREGORIA OQUENDO, asistida por el abogado ZOILO COLINA, presentó diligencia solicitando la devolución de documentos originales, asimismo consigna copia fotostática del Acta de Defunción de la entredicha, ciudadana DARIAGNY BEVILAGUA DE LOPEZ, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 18 de Mayo de 2016.-


II
MOTIVACION:
Ahora bien, cabe destacar que la institución de la Interdicción esta consagrada en el ordenamiento jurídico para favorecer aquellas personas mayores d edad o menores emancipados que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual, que los hace incapaces de proveer por sus propios intereses y desenvolverse normalmente en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, aun cuando tengan intervalos de lucidez.-

Así las cosas, por cuanto en la presente demanda de INTERDICCION presentada por la ciudadana DANYS GREGORIA OQUENDO, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; persiguiendo con esta la protección del sujeto a favor del cual obra, y habiendo comprobado el fallecimiento de la entredicha, ciudadana DARIAGNY JOSE BEVILAGUA DE LOPEZ, esta carece de objeto o finalidad, entonces, ante esta circunstancia no tiene sentido darle continuidad y en consideración a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora de conformidad con el articulo 901 del Código de Procedimiento Civil debe declarar el SOBRESIMIENTO de la presente causa, y así lo dictaminará en el dispositivo del presente fallo, toda vez que cualquier otra acción debe tramitarse por el procedimiento de Jurisdicción Contenciosa. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
- EL SOBRESIMIENTO del presente procedimiento de INTERDICCION a favor de la ciudadana DARIAGNY JOSE BEVILAGUA DE LOPEZ intentada por la ciudadana DANYS GREGORIA QUENDO.- ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la (s) 9:00 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 237 en el Legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 15 de Julio de 2016.-
La Secretaria,