Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y a fin de garantizar el interés superior de la niña de autos contemplado en el Artículo 8 de la citada Ley Orgánica, DECLARA:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana FLOR MARIA URDANETA BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.897.793, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública No. 02 para el área de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), adscrito al Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ENDER DE JESUS RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.776.031, domiciliado en Jurisdicción d.....