República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana JUANA MARIA SANCHEZ YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.600.171, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIGNA ANILLO ARRIETA, Defensora Pública Quincuagésima Tercera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÈ YOBANI CHACIN ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.036.711, de igual domicilio, a favor de los niños JAINEL JAIM, JULIET CAROLINA y JULIANNY BEATRIZ CHACIN SANCHEZ.
Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 14 de Enero de 2004, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 19 de Enero de 2004, se decretaron Medidas de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
A) El Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo y la cesta ticket que devenga el ciudadano JOSÈ JOBANI CHACIN ESPINA.
B) El Treinta por ciento (30%) anual de las utilidades que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
C) El Treinta por ciento de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.
D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.
E) El Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.
A tal efecto, en la misma fecha se libró oficio signado con el No. 138, dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ejecutaran las retenciones ut supra mencionadas.
En fecha 03 de Febrero de 2004, se recibió oficio No. 076 emanado del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se remitió constante de dos (02) folios útiles, comisión relacionada con la presente causa cumplida como fue la misma
Mediante sentencia definitiva de fecha 12 de Mayo de 2005, se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria seguido por la ciudadana JUANA MARIA SANCHEZ YEDRA, en contra del ciudadano JOSÈ YOBANI CHACIN ESPINA y se ordenó mantener vigente las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2004.
En fecha 01 de Junio de 2005, con intervención del Juez Unipersonal N° 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JUANA MARIA SANCHEZ YEDRA y JOSÈ YOBANI CHACIN ESPINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.600.171 y 5.036.711 respectivamente, asistidos por las abogadas DIGNA ANILLO ARRIETA y ELEANNE FLORES LEON Defensoras Públicas Especializadas 53 y 36, respectivamente, en el cual acordaron lo siguiente:
1) Los ciudadanos antes nombrados, acordaron que al referido ciudadano le sigan descontando lo decretado por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2004, en lo referente al treinta por ciento (30%) del sueldo, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales de fin de año, vacaciones, que le pueda corresponder al referido ciudadano con ocasión a su relación laboral. Dichas cantidades deberán ser entregadas directamente a la ciudadana JUANA SANCHEZ.
2) Asimismo, acordaron el treinta por ciento (30%) decretado sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, quedará vigente; la cual deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº1. Igualmente, acordaron que por cuanto el porcentaje restante de las prestaciones sociales le corresponden al ciudadano JOSÈ YOBANI CHACIN ESPINA, el mismo podrá disponer para realizar préstamos y/o cualquier otro concepto que la empresa tenga como política en beneficio de sus trabajadores.
3) Igualmente, quedó vigente la medida decretada sobre el cien por ciento (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes, que le puedan corresponder a las niñas y/o adolescentes JAINEL JAIM, JULIET CAROLINA y JILIANNY BEATRIZ CHACIN SANCHEZ.
4) Ambas partes solicitaron, se oficiara a la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Autónomo Aeropuertos del Estado Zulia, indicándole lo acordado por ellos.
5) Las cuotas fijadas serían aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano JOSÈ YOBANI CHACIN ESPINA, ya que en la medida que le sea aumentado su sueldo, sería aumentada la pensión a favor de las niñas y/o adolescentes de autos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana JUANA MARIA SANCHEZ YEDRA y el ciudadano JOSÉ YOBANI CHACIN ESPINA, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 01 de Junio de 2005, celebrado entre los ciudadanos JUANA MARIA SANCHEZ YEDRA y JOSÉ YOBANI CHACIN ESPINA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Junio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 448, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. 2117. La Secretaria Acc.
EXP: 4547
HPQ/sv*.
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