Visto el resultado del Informe Evaluativo, de fecha 03 de Junio 2005, inserto al folio 299 al 301 de la presente causa, debidamente practicado al penado JHON JAVIER ROMERO GUERRA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.119.980 elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado mencionado, en cuanto a la Medida solicitada de LIBERTAD CONDICIONAL, y por cuanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es de competencia de los Jueces en Función de Ejecución todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena; en consecuencia este Tribunal para resolver observa:

El Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional….La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

Asimismo, dicho artículo establece además para el caso que nos ocupa en la presente causa, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, requisito este, que se encuentra cumplido y se evidencia de la SITUACIÓN JURÍDICA y RECORD CONDUCTUAL correspondiente al penado JHON JAVIER ROMERO UERRA, emanado del Centro Penitenciario de Maracaibo, y que corren insertos a los folios (237 y 236 respectivamente).
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; cabe destacar que este requisito se cumple también, ya que en acta consta que el mencionado penado durante su Régimen de Supervisión impuesto en virtud del Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado, no ha sanciones ni faltas disciplinarias, tal y como quedó asentado anteriormente en el referido Informe Evaluativo.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado; requisito que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Evaluativo emanado de la Dirección de Reiserción del Recluso del Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, inserto a los folios (299 al 301), en el cual un equipo multidisciplinario que lo suscriben emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado ya mencionado.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Requisito este, que se cumple tal y como se desprende de la Situación Jurídica e Informe Evaluativo correspondiente al penado JHON JAVIER ROMERO GUERRA y de la constancia de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, que corre al folio (275) de la presenta causa.
5.- Que haya observado BUENA CONDUCTA, tal y como se demuestra en la CARTA DE CONDUCTA, que corre agregado al folio (298) donde consta que el, durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero, ha observado una BUENA CONDUCTA.-

Por otra parte, queda demostrado en el cómputo de Ley realizado por este Tribunal en fecha 11-05-05, correspondiente al penado JHON JAVIER ROMERO GUERRA, que el mismo tiene cumplida más de las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, ya que la cumplió el día 13-12-04 y hasta la presente fecha (15-06-05) lleva detenido CINCO (05) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, por lo que le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; tiempo éste que se tomará en consideración para el cumplimiento del beneficio solicitado; el cual lo cumplirá el día 13-10-07, así como también cumple con todas las circunstancias requeridas en los anteriores artículos, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente es conceder el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al penado JHON JAVIER ROMERO GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.119.980, gozando actualmente del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, bajo supervisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero; debiendo cumplir el mencionado penado con las siguientes condiciones que le impone este Tribunal: a) Prohibición total de ingerir bebidas alcohólicas, así como no asistir a lugares donde expenden las mismas. b) No cambiar de Domicilio sin autorización de este Tribunal. c) No portar armas de ningún tipo. d) Presentarse ante el Juez cada vez que lo requiera y ante la Unidad Técnica de Apoyo cada 30 días f) Se fija el Régimen de Prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo que éste que se tomará en consideración para el cumplimiento del beneficio acordado. Y ASI SE DECIDE.