REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Junio de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 431-05 CAUSA No. 1E-626-04
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE RAMA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver:
-I-
Se evidencia de la exposición de la Lic. ONEIDA LUJAN, adscrita al Programa de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor: donde manifestò: Del tiempo que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tuvo presentándose ante el programa de Libertad Asistida, mantuvo puntualidad estaba trabajando con un señor de unas grùas, y estudiando tercer año, pero desde el día 18-03-05, dejo de presentarse, desconociendo las causas por la cuales no se ha presentado más, es todo”.
Seguidamente el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE expuso: Tengo tres meses sin presentarme por Libertad Asistida porque no sabia que tenía que seguir presentándome ante esa oficina, yo estaba esperando que me llegara una cita que indicara que debía asistir, yo estaba estudiando pero deje de estudiar porque mi esposa salio embarazada y yo trabajo las 24 horas y me dan libre todo los lunes, es todo”.
Posteriormente la Defensa Pública Abg. DIAMILIS LUGO expuso: “Escuchada como ha sido la exposición de mi defendido y en vista de que el al citarlo a la Fundación Josè Felix Rivas se confundiò con las citas de Libertad Asistida, motivo por el cual el adolescente esperaba una nueva cita y al llegarle esta acude inmediatamente al llamado del tribunal informando lo sucedido todo lo antes expuesto solicito ciudadana juez le extienda el tiempo de presentación por los tres meses que no ha acudido a la oficina de Libertad Asistida, es todo”.
Acto seguido expuso la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA quien expone: “Solicito al Tribunal se mantengan la sanciòn aplicada al adolescente sancionado, hasta el cumplimiento de la misma, es todo”.
Ahora bien, escuchada la exposición de la Lic. ONEIDA LUJAN, de la cual se evidencia que el adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no se presenta ante el programa de Libertad Asistida desde 18-03-05 por lo que se evidencia que lleva tres meses incumpliendo a la sanción de Libertad Asistida impuesta por el Juzgado Primero de Control, este Juzgado considera procedente extender por el lapso de tres (3) meses la sanción aplicada, la cual deberá cumplir hasta el TREINTA (30) DE ABRIL DE 2006. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena al adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, extender por el lapso tres (3) meses la sanciòn de LIBERTAD ASISTIDA debiendo cumplirla hasta el día TREINTA (30) DE ABRIL DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día TRES (3) DE OCTUBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción aplicada.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 431-05

EL SECRETARIO