Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, presentada en fecha ocho (8) de marzo de 2017, por las ciudadanas FRANCESA MALTESE CHAVERRA, SARINA MALTESE CHAVERRA y SILVANA MALTESE CHAVERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.969.593, 12.457.262 y 13.457.232, respectivamente, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil PANADERÍA NUEVO GRAN PADRINO 2, C.A., y el ciudadano SALEH ASSAAD EL HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.858.706, y de igual domicilio, por ser contraria al orden público y procesal, al no haber sido suscrita ante la Secretaria de este Juzgado por la solicita.....