Por las razones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, actuando como órgano constitucional, en nombre de la República por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional que se sustancia bajo Expediente Nro. 1896-17, interpuesta por las abogadas PILAR OBERTO BLANCO y MARIA MERCEDES GONZÁLEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.355.556 y 14.697.390, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.679 y 108.571 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARENERO, C.A., domiciliada en la Avenida Los Leones entre carrera 1 y 2 Torre Bel piso 12, oficina 12-4, Urbanización El Parral, Barquisimeto del Estado Lara e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 10 de octubre de 2005, bajo el Nro. 36, Tomo 57-A, en contra el Acta de Retención de la mercancía
(Cacao) efectu.....