SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 16 de Febrero del Año 2017, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-3170-2017; presentada por los ciudadanos MILANGELA GUTIERREZ CASTELLANOS y JOHAN CARLOS BRACHO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.335.170 y V-13.372.619 respectivamente, domiciliado la primera en la Avenida Principal, Sector La Rosa Vieja, Calle El Comando, Casa N° 106 en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia y el segundo en la Avenida 32, Calle San Mateo, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, la primera representada por las abogadas en ejercicio NAILY RIVERO ACOSTA y MILEXIS MAS Y RUBI, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Números 133.643 y 132.982 respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderadas Judiciales según Instrumento Poder que debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda, de fecha Primero (1°) de septiembre de 2.016, quedando anotado bajo el número 44, Tomo 111, Folios 197 hasta 199 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y el segundo asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.37.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 47.738, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en el artículo 185 del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.
ALEGANDO: “…En fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015), contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Principal, Sector La Rosa Vieja, Calle El Comando, casa N° 106 en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia…razón por la cual han decidido solicitar ante su competente autoridad legalizar tal condición y es por lo que de mutuo acuerdo han convenido en divorciarse amparados en la sentencia número 693 del dos (02) de Junio de 2.015, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, la cual realizo una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil, con carácter vinculante….También se hace constar que durante la vigencia del matrimonio de ambos cónyuges no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar... (Omissis)”.
En fecha 20 de Febrero de 2017, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar a derecho y se ordena librar en la misma fecha la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22 de Febrero de 2017, se da por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha corre inserta exposición del alguacil consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha 08 de Marzo de 2017, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales correspondientes, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MILANGELA GUTIERREZ y JOHAN BRACHO….”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 10 de Marzo de 2017, se ordena agregar a las actas.
PARTE MOTIVA
Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos MILANGELA GUTIERREZ CASTELLANOS y JOHAN CARLOS BRACHO MONTERO, con la debida asistencia del profesional del derecho.
Del análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Unidad de Registro Civil Parroquia Carmen Herrera del Municipio Carmen Herrera del Estado Zulia, de igual manera copia de la cedula de identidad de ambos; instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas, en fecha 01 de Septiembre de 2016, bajo el N° 44, Tomo 111, Folios 197 hasta 199 de los libros respectivos de autenticaciones, y del informe presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Trigésimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignado en diligencia de fecha 08 de Marzo de 2017, cuyos resultados rielan al folio 13 del expediente de donde se desprende que dicha representación fiscal no realiza ningún acto de oposición a la presente solicitud a fin de que sea procedente la declaración de divorcio que se plantea.
Los cónyuges solicitantes tal como se señalo al inicio lo hacen voluntariamente e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional N° 693-15 en el Expediente N° 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampelsad) con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional el carácter vinculante que tiene para todos los jueces de la Republica, inclusive para las demás salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de este sentenciador del caso in comento se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, siendo uno de ellos el hecho cierto que los cónyuges solicitantes pidan al órgano jurisdiccional el vinculo que los une en forma conjunta o voluntaria, que si bien es cierto no alegan causales que taxativamente se entendían las previstas en el articulo 185 del Código Civil pero que por la decisión antes comentada se puede acudir o invocar cualquier otra causal distinta a las que tradicionalmente aparecían en el texto legal, dejando de ser ellas ya taxativas. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: MILANGELA GUTIERREZ CASTELLANOS y JOHAN CARLOS BRACHO MONTERO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 08 de Marzo de 2017, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MILANGELA GUTIERREZ CASTELLANOS y JOHAN CARLOS BRACHO MONTERO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 158, en fecha Tres (03) de Julio de Dos Mil Quince (2015). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Quince (15) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. FIORELLA MONTERO
En la misma fecha siendo la(s) diez y veintinueve minutos de la mañana (10:29 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 051-17. La Stria. JM.
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