REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.197-16

I.- Consta en las actas:

Que los ciudadanos CARLOS JAVIER GARCIA CARRIZO e ILIANA CAROLINA PEÑARANDA GRAVOUILLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-14.116.294 y V-18.200.348, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho ANA MARGARITA LÓPEZ REVEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 62.318, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), que su vida conyugal se interrumpió en el mes de julio del año 2005 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años.

La solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día el día trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación, para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS JAVIER GARCIA CARRIZO e ILIANA CAROLINA PEÑARANDA GRAVOUILLE; constando la misma en autos desde el día veintidós (22) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que han sido acompañadas a la solicitud, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los CARLOS JAVIER GARCIA CARRIZO e ILIANA CAROLINA PEÑARANDA GRAVOUILLE, en fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asentada bajo el número 98.
En este orden, a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia del divorcio, este órgano jurisdiccional aprecia la declaración de los ciudadanos CARLOS JAVIER GARCIA CARRIZO e ILIANA CAROLINA PEÑARANDA GRAVOUILLE Z, referida a que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, y que durante el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo, consta en la solicitud, que los interesados señalan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, los instrumentos anteriormente descritos, son valorados por el Tribunal con fundamento en las previsiones de los artículos 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose que de ellos surgen efectos probatorios a los fines de la comprobación del vínculo matrimonial alegado.
Por otra parte se constata que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable en relación a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS JAVIER GARCIA CARRIZO e ILIANA CAROLINA PEÑARANDA GRAVOUILLE.

En consecuencia, este Tribunal concluye, que la solicitud de Divorcio presentada se enmarca dentro de las competencias que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico para su conocimiento y que esta cumple con los presupuestos exigidos por el legislador para la procedencia del divorcio previsto en el artículo 185A del Código Civil venezolano, en virtud de que los interesados han manifestado su voluntad de poner fin a su unión matrimonial, fundamentándose en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común por un tiempo superior a los cinco (5) años.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS JAVIER GARCIA CARRIZO e ILIANA CAROLINA PEÑARANDA GRAVOUILLE, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p. m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-



Expediente: 3197-16
MPFR/cmr