Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la presente QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana SONIA TENG TENG SIU WONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.996.462, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YU KWAN SIU FONG, SOU MAY WONG de SIU y SUSANA PUI PUI SIU WONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.131.520, V-14.266.276 y V-16.831.219, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE SANTELIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 281.034, ejercida en contra de la JUNTA DE .....