Expediente N° 49.820


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracaibo, 15 de febrero de 2022
211° y 162°

Recibida vía correo electrónico y contrastados en físico con sus originales, la presente QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana SONIA TENG TENG SIU WONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.996.462, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YU KWAN SIU FONG, SOU MAY WONG de SIU y SUSANA PUI PUI SIU WONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.131.520, V-14.266.276 y V-16.831.219, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE SANTELIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 281.034, ejercida en contra de la Junta de Condominio del Centro Comercial Plaza Lago, conformada por su Presidente Ibrahin Elneser Saker y su administradora Rosana Evangeli Acosta Villalobos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-25.194.207 y V-16.494.781, y de este mismo domicilio, este órgano jurisdiccional encontrándose en la oportunidad para emitir pronunciamiento, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Constata esta operadora de justicia, de una revisión del escrito de querella, que la parte querellante solicita: 1) La restitución de los servicios públicos retirados por cuenta de los representantes de la Junta Directiva del Condominio del Centro Comercial en los locales seis (06), cuarenta y uno (41), ciento treinta y tres (133), ciento treinta y cuatro (134) y ciento treinta y cinco (135); 2) El cese de medidas coercitivas ni judiciales impuesta por los representantes de la Junta directiva del Condominio del Centro Comercial; 3) Peticiona la convocatoria por parte del Tribunal a una elección de Junta Directiva por parte de los copropietarios; y, 4) Que sea nombrada una junta administradora ad hoc; fundamentado todo ello en las vías de hecho y demás acciones realizadas por el Presidente y la administradora de la precitada Junta de Condominio, en consecuencia, atendiendo al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos mediante sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante por expresa remisión del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que el petitorio abarca pretensiones que no pueden ser amparadas por esta vía como lo son los numerales 3 y 4, y considerando que respecto a los numerales 1 y 2, se encuentra fundamentado en violaciones de rango constitucional, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana SONIA TENG TENG SIU WONG, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YU KWAN SIU FONG, SOU MAY WONG de SIU y SUSANA PUI PUI SIU WONG, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, conformada por su Presidente Ibrahin Elneser Saker y su administradora Rosana Evangeli Acosta Villalobos, con respecto a la verificación de las presuntas violaciones denunciadas y requeridas en los numerales 1 y 2 antes mencionados. Así se establece.
En derivación, se ordena notificar del presente proceso a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, en la persona de su Presidente Ibrahin Elneser Saker y su administradora Rosana Evangeli Acosta Villalobos, así como también, se acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En consecuencia, se hace saber a los presuntos agraviantes que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional oral y pública, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la querella de amparo constitucional, cuyo día y hora serán fijados por este Juzgado, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes una vez conste en actas la última notificación ordenada. Así mismo, se advierte a los presuntos agraviantes que su no comparecencia a la audiencia constitucional implicará la aceptación de los hechos incriminados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Líbrense Boletas y acompáñense con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE la presente QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana SONIA TENG TENG SIU WONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.996.462, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YU KWAN SIU FONG, SOU MAY WONG de SIU y SUSANA PUI PUI SIU WONG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.131.520, V-14.266.276 y V-16.831.219, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE SANTELIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 281.034, ejercida en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAGO, conformada por su Presidente Ibrahin Elneser Saker y su administradora Rosana Evangeli Acosta Villalobos, con respecto a la verificación de las presuntas violaciones denunciadas y requeridas en los numerales 1 y 2 antes mencionados.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución bajo el No. 014-2022, y se libraron las boletas de notificación correspondientes.
EL SECRETARIO

HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ