Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HONORIA MARÍA ZAVALA de PARADA; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.635.864, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos ALEXSE JOSÉ PARADA GUANIPA, JOSÉ GREGORIO PARADA ZABALA, ALEXIS JOSÉ PARADA ZABALA, JOSÉ LUIS PARADA ZABALA y ALEXANDRA MARÍA PARADA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.452.666, 11.891.611, 12.468.586, 13.660.585 y 14.950.104, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, de la causante. Se dejan a salvo los der.....