Solicitud Nº 8359.
Sentencia: Nº 121 .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud signada bajo el No S-8359 se le dio entrada, y ordeno numerar para luego resolver por Auto Separado.
Ahora bien, acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA y ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.705 y V-10.084.573 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Lidie Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.423 y de igual domicilio, y exponen:
Que en fecha treinta (30) de julio de 2015, fue proferida por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con sede en Cabimas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, la sentencia en la cual fue dictada la conversión para quedar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre ellos; y que acuden ante este Tribunal para realizar la Partición y Liquidación de Bienes y lo cual lo hacen en la siguientes términos los cuales describo a continuación: PRIMERO: Un inmueble constituido por un local comercial, constante de una sola pieza totalmente equipara edificada sobre una zona de terreno ejido ubicada en la Calle Principal del Sector Gasplant, No. 146, Barrio La Montañita, Parroquia La Rosa, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas Norte: Propiedad que es o fue de Aura Carrasqueño y mide cuarenta y siete metros con noventa centímetros (47.90 mts), Sur: Propiedades que es o fueron de Gladis Arandia y Noris Contreras y mide treinta y ochos metros con cincuenta centímetros (38.90 mts), Este: Linda con vía pública Calle Principal del Gasplant intermedio área de afectación de línea eléctrica y mide catorce metros con cincuenta centímetro (14.50 mts) y Oeste: Propiedad que es o fue Hugo Briceño y mide veinte metros con veinte centímetros (20.20 mts). Y nos pertenece lo cual esta reflejado en el documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha: 05 de Mayo de 2004, registrado bajo el N° 29, Protocolo 1, Tomo 2, segunda trimestre del año en curso. Y yo ciudadano: ALFREDO JOSE TALAVERA CHAVEZ, antes identificado renuncio al cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que me corresponde sobre el inmueble descrito se lo cedo y adjunto a mi ex cónyuge ciudadana NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA, antes identificada el cual quedará en plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes identificado del cien por ciento (100%), y así lo acepta. Y de los bienes muebles que en la misma se encuentran según se evidencia de Inspección Judicial ocular evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, renunciado al cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que me asisten el cual cedo y adjunto a la ciudadana: NORIS KARINA CONTRERAS ARANDA, quedando en plena propiedad del cien por ciento (100%) y así lo acepta. SEGUNDO: Las acciones del capital de la Sociedad Mercantil “DEPOSITO DON VICTOR COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha: 14 de Julio del 2003, anotado bajo el número: 37, Tomo: 1-A, Trimestre: 3ero, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil de fecha: cinco (05) de Mayo del 2005, anotado bajo el numero: 16, Tomo 1-A, Trimestre 2do, de los Libros respectivos. Yo ciudadano: ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHAVEZ, antes identificado renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde y cedo y adjudico a la ciudadana NORIS KARINA CONTRERAS ARANDA, antes identificada, todos los derechos que me asisten sobre las mencionadas acciones quedando en plena propiedad, posesión y dominio, y así lo acepta del cien por ciento (100%) de las acciones antes mencionada. TERCERO: Un vehículo propiedad del ciudadano: ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHAVEZ, antes identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO LS; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL DE MOTOR: C71648908; SERIAL DE CARROCERÍA: 2GCEC13J571648908; PLACA: 41DTAG; USO: CARGA. Dicho vehiculo le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, numero: 2GCEC13J571648908-2-1, de fecha 26 de Octubre del año 2009, N° de Autorización: 7243GG097W09. Y yo NORIS KARINA CONTRERAS ARANDA, antes mencionada renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde del cual le cedo y adjudico todos los derechos que me asisten sobre el vehiculo señalado el cual quedará en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano: ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHAVEZ, antes identificado así lo acepta del cien por ciento(100%) del vehiculo identificado. CUARTO: Un vehiculo propiedad del ciudadano: ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHAVEZ, antes identificado con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4XE EFI/F-350; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR (CHASIS): 8ª44025; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365688A44025; PLACA: 73YKAU; USO: CARGA. Dicho vehiculo le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, numero: 8YTKF365688A44025 1-2, de fecha 27 de Agosto del año 2009, N° de Autorización:9246YD097697, Y yo NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA, antes mencionada renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde del cual le cedo y adjudico todos los derechos que me asisten sobre el vehículo señalado el cual quedara en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano: ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHAVEZ, antes identificado y así lo acepta del cien por ciento (100%) del vehiculo identificado. QUINTO: Un vehiculo propiedad de la ciudadana: NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA, antes identificada con las siguientes características: CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.0L; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: G4GC6711549; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP7U539536; PLACA: KBS010; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, numero: KMHJM81BP7U539536-1-1 de fecha 12 de Febrero del año 2007, N° de Autorización: 9141MU074W40, y yo ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHAVEZ, antes identificado renuncio al cincuenta por ciento (50%) que me corresponde y le cedo y adjudico todos los derechos que asisten sobre el vehiculo señalado el cual quedará en plena propiedad, posesión y dominio la ciudadana: NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA, antes mencionada y así lo acepta del cien por ciento (100%) del vehiculo identificado. La sociedad conyugal que existió entre nosotros en consecuencia hacemos reciproca declaración que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro por este ni por ningún concepto. Deforma que las partes NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA y ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHÁVEZ, acordaron por vía transaccional que producto de la disolución matrimonial y proveniente de la comunidad de gananciales, han quedado consecuencialmente bajo régimen de comunidad ordinaria.
Ambos ciudadanos declararon y convinieron de forma amistosa y de mutuo acuerdo que en lo referente a sus bienes, o cualquier otro concepto que pueda originarse de la relación conyugal, no tienen nada que reclamar y que dichos conceptos quedan totalmente al cónyuge al cual pertenezcan y a su entera satisfacción.
Consta en actas a los folios setenta y siete (77) al folio noventa y dos (92), copia certificada de la sentencia dictada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Sentencias, con sede en Cabimas, dictada en fecha treinta (30) de julio de 2015, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA y ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHÁVEZ, y por auto de fecha 23 de septiembre de 2015 fue puesta en estado de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado con relación a la liquidación planteada.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA y ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.705 y V-10.084.573 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Lidie Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.423, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
1. A la ciudadana NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA, ya identificada se le adjudicó el 100% de todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión correspondieran a la comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por un local comercial, constante de una sola pieza totalmente equipara edificada sobre una zona de terreno ejido ubicada en la Calle Principal del Sector Gasplant, No. 146, Barrio La Montañita, Parroquia La Rosa, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con los siguientes linderos y medidas Norte: Propiedad que es o fue de Aura Carrasqueño y mide cuarenta y siete metros con noventa centímetros (47.90 mts), Sur: Propiedades que es o fueron de Gladis Arandia y Noris Contreras y mide treinta y ochos metros con cincuenta centímetros (38.90 mts), Este: Linda con vía pública Calle Principal del Gasplant intermedio área de afectación de línea eléctrica y mide catorce metros con cincuenta centímetro (14.50 mts) y Oeste: Propiedad que es o fue Hugo Briceño y mide veinte metros con veinte centímetros (20.20 mts). Y nos pertenece lo cual esta reflejado en el documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha: 05 de Mayo de 2004, registrado bajo el N° 29, Protocolo 1, Tomo 2, segunda trimestre del año en curso.
2. A la ciudadana NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA, ya identificada se le adjudicó el 100% de todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión correspondieran a la comunidad conyugal sobre una acciones del capital de la Sociedad Mercantil “DEPOSITO DON VICTOR COMPAÑÍA ANÓNIMA” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha: 14 de Julio del 2003, anotado bajo el número: 37, Tomo: 1-A, Trimestre: 3ero, y Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil de fecha: cinco (05) de Mayo del 2005, anotado bajo el numero: 16, Tomo 1-A, Trimestre 2do, de los Libros respectivos.
3. Al ciudadano: ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHAVEZ, ya identificado se le adjudicó el 100% de todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión correspondieran a la comunidad conyugal sobre un vehículo propiedad del ciudadano antes mencionado, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP; MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO LS; AÑO: 2007; COLOR: AZUL; SERIAL DE MOTOR: C71648908; SERIAL DE CARROCERÍA: 2GCEC13J571648908; PLACA: 41DTAG; USO: CARGA. Dicho vehiculo le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, numero: 2GCEC13J571648908-2-1, de fecha 26 de Octubre del año 2009, N° de Autorización: 7243GG097W09.
4. Al ciudadano: ALFREDO JOSÉ TALAVERA CHAVEZ, ya identificado se le adjudicó el 100% de todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión correspondieran a la comunidad conyugal sobre un vehiculo propiedad del ciudadano antes mencionado, con las siguientes características: CLASE: CAMIÓN; TIPO: PLATAFORMA; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4XE EFI/F-350; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR (CHASIS): 8ª44025; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365688A44025; PLACA: 73YKAU; USO: CARGA. Dicho vehiculo le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, numero: 8YTKF365688A44025 1-2, de fecha 27 de Agosto del año 2009, N° de Autorización: 9246YD097697.
5. A la ciudadana NORIS KARINA CONTRERAS ARANDIA, ya identificada se le adjudicó el 100% de todos cuantos derechos de Propiedad, Dominio y Posesión correspondieran a la comunidad conyugal sobre un vehiculo propiedad de la ciudadana antes mencionada con las siguientes características: CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.0L; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; SERIAL DE MOTOR: G4GC6711549; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP7U539536; PLACA: KBS010; USO: PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, numero: KMHJM81BP7U539536-1-1 de fecha 12 de Febrero del año 2007, N° de Autorización: 9141MU074W40.
Devuélvanse los documentos originales acompañados, previa certificación en actas.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,



ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría