REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 14 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006844
ASUNTO : VP02-S-2014-006844
Nº 213-2016
Vista decisión dictada por la Corte de Apelación Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dejo sin efecto Medida Humanitaria, otorgada por este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2016, en consecuencia se ordena el reingreso del ciudadano: JORGE MIGUEL ALVARES RUIZ, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ORDENA EL REINGRESO del ciudadano: JORGE MIGUEL ALVARES RUIZ, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinales 2° y 3° , articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA al ciudadano: JORGE MIGUEL ALVARES RUIZ, al CUERPO DE INVESDTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, quien será recluido en el RETEN POLICIAL SAN CARLOS DEL ZULIA. MUNICIPIO COLON, SANTA BARABARA DEL ZULIA, conforme lo estatuido en el artículo 236 ordinales 2° y 3°, articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44, ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez capturado el ciudadano en contra quien se solicita sean ingresado, el mismo deberá ser conducidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Tribunal Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCION,
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GADA BUITRAGO