Razón por la cual, ESTE JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictadas en fecha 29-03-03 según Decisión N° 697-03 al ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.651.947, hijo de Augusto Segundo Parra (Dif.) y Cira Lina González (Dif.), fecha de nacimiento 30-11-48, residenciado en Av. 19, N° 102C-50, frente a la Cañada, Sector León 13, Pomona, al fondo de River Clocht, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana .....