REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3478

En el día de hoy catorce (14) de Octubre de dos mil cuatro (2.004), siendo las diez y diez minutos de la mañana, se traslado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del ciudadano ADELSO PAEZ FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-4.147.733 parte actora, asistido en este acto por el abogado JOHANNE ELIAS TOUMA FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.463, a objeto de proceder al reenganche del ciudadano, a su puesto de trabajo en la EMPRESA OPAL, C.A., ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y no se constituyó en sitio alguno por cuanto en el lugar señalado por la parte actora no se encuentra funcionando la empresa OPAL, C.A. y no había persona alguna para notificar del acto. En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha, expuso: En vista de la imposibilidad de hacer efectivo el reenganche a mis labores habituales, por cuanto se pudo observar que la empresa ha cerrado sus puertas, pido al tribunal que ante tal imposibilidad de cumplir con el objetivo de la comisión ordenada por el tribunal de la causa, solicito se sirva suspender la ejecución de la medida y remita la comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.