REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 14 de OCTUBRE de 2004
194° Y 145°

DECISIÓN N° 1185-04 CAUSA N° 10C-495-03

Visto el escrito presentado en fecha 11-03-2004, suscrito por la Abg. MÓNICA ARAPE ESTRADA, Defensor Público Quincuagésimo Penal Ordinario e Indígena(S), adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas del Estado Zulia, procediendo con su carácter de defensor del imputado LUIS ÁNGEL PARRA GONZALEZ, en la causa Nº 10C-495-03, en el cual solicita que se oficie al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de requerirle la Conclusión de la Fase de Investigación, tal como lo establecen los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de darle la correcta aplicación al Debido Proceso, consagrado en el Artículo 1 ejusdem del referido Código. Por cuanto su defendido hasta la presente fecha han trascurrido más de seis (6) meses desde que se produjo la individualización del imputado, sin que la Fiscalía se haya pronunciado al respecto.
Ahora bien este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: en fecha 29 de Marzo de 2003, fue presentado por ante este juzgado el ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de LUIS ARTURO SAN MARTÍN, por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y a quien en misma fecha según decisión N° 697-03, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 258 ejusdem, consistentes en presentación periódica por ante éste Tribunal cada Quince (15) días, y a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia, responsables y de buena conducta; ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en la oportunidad legal al Fiscal, correspondiendo ésta por distribución a la FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, desde el día 31-03-03, según información suministrada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público con oficio N° 24-F13-1525-04 de fecha 09-06-04.
Se observa de las actuaciones que conforman estas, que en reiteradas oportunidades se fijo Audiencia Oral, para ser escuchadas las partes al respecto.
Consta al folio (17) auto de fecha 14-05-04, mediante el cual se fijo AUDIENCIA ORAL, para llevar a efecto el día 03-06-04 notificando a la partes, llegada la fecha de para dicho Acto, presentes la Fiscal Décima Tercera (A) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. EMMA MELEAN, el Defensor del imputado Abog. AMÉRICO PALMAR, Defensor Público Quincuagésimo Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas del Estado Zulia, el imputado LUIS ÁNGEL PARRA GONZALEZ, más no estando presente la victima; el abogado defensor ratifica el Escrito presentado en fecha 11-03-04, en el cual solicita la Conclusión de la Fase de la Investigación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo previsto en el Artículo 1 ejusdem, solicitando se le conceda el Lapso de Treinta (30) días al Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie en cuanto a la investigación de la causa. Acto seguido la Representante del Ministerio Público, solicitó se le concediera el Plazo que de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal le permite al Ministerio Público, como lo es de TREINTA (30) DIAS, a los fines de dictar el Acto conclusivo, ajustado a derecho en la presente causa; manifestando el imputado LUIS ÁNGEL PARRA GONZALEZ estar de acuerdo con lo manifestado por su abogado defensor; acordando éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la exposición de la Fiscal y la manifestación de conformidad por parte de la defensa y del imputado, conceder el lapso de TREINTA (30) DIAS solicitados de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, a los fines de alcanzar la finalidad del proceso, la cual es la búsqueda de la verdad y la aplicación del debido proceso a través de las vía jurídicas, según lo previsto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando la exposición del Ministerio Público, además de la naturaleza y entidad del delito imputado.
En consecuencia, observando este Juzgador que hasta la presente fecha ha transcurrido el plazo concedido a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin haber pronunciamiento alguno por parte de la misma, en relación a dicha fase de conclusión y vencido el plazo fijado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en funciones de Control acuerda el Archivo de las Actuaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 314 ejusdem y en consecuencia el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, sin menoscabo del derecho de ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

Razón por la cual, ESTE JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictadas en fecha 29-03-03 según Decisión N° 697-03 al ciudadano LUIS ÁNGEL PARRA GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.651.947, hijo de Augusto Segundo Parra (Dif.) y Cira Lina González (Dif.), fecha de nacimiento 30-11-48, residenciado en Av. 19, N° 102C-50, frente a la Cañada, Sector León 13, Pomona, al fondo de River Clocht, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro Decisión bajo el N° 1185-04, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio Nro.-2675-04 al Departamento de Alguacilazgo.-

SECRETARIA.-


CAUSA N° 10C-495-03.-