REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
1940 y 145~
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
En el día de hoy, jueves catorce (14) de Octubre de 2004, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha ocho (08) de Octubre de 2004, por la ciudadana Abogada ERICA PAREDES BRAVO, Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante ese despacho bajo el N0 24-Fi 7-0102-04, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO PLAZA, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICQTRÓPICAS y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 del Código Penal. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía de la Secretaria del mismo, Abog. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presentes en la sala de este Juzgado, la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada ERICA PAREDES BRAVO, el imputado FRANCISCO PLAZA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, asistido por su defensora la Dra. MARITZA MORA, Defensora Pública N0 15 de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de solicitud de prorroga, que en su oportunidad legal se introdujo por ante este Juzgado en la causa N” 818-04, a los fines de que se otorgue un lapso prudencial de 15 días para la realización del acto conclusivo en la presente causa, ya que se hace necesario practicar la Inspección Ocular a una de las sustancias incautadas al referido imputado, así como realizarle los exámenes correspondientes al mismo. Asimismo como ubicar al ciudadano RAFAEL FERRER CHACIN, víctima del delito de Robo en la presente investigación, ya que considera esta Representación fiscal indispensables paradictar el acto conclusivo, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 deI Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de autos, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FRANCISCO PLAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 20 años de edad, de estado civil, soltero, con residencia en Milagro Norte, no recuerda la dirección exacta, quien expuso:“No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Por cuanto mi defendido aparentemente presenta problemas de tipo psicológico que le impiden opinar en este momento, en relación a la solicitud de prorroga, solicito al Tribunal ordene el traslado del imputado a la Medicatura Forense con el objeto de que le sean practicados los exámenes a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a tal efecto se comisione a funcionarios a la Policía Regional destacados en el Retén para que efectúen el traslado de mi defendido para los exámenes psiquiátricos, psicológicos y toxicológicos, por tratarse de una persona consumidora de sustancias estupefacientes, a los fines de que posteriormente se siga el procedimiento establecido en la Ley, para tales casos, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente Causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por la ciudadana representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 08/10/04, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se hace necesario el otorgamiento de un lapso prudencial para la culminación de la fase de investigación, ya que la practica de las diligencias solicitadas coadyuvarían a presentar el acto conclusivo en la presente causa, por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia de tas consecuencias que dispone el sexto aparte del mismo artículo al que hemos hecho referencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, contados a partir del día de mañana 15 de Octubre del año en curso, fecha en la cual vencía el lapso para presentar el acto conclusivo en la presente investigación, todo de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del texto adjetivo penal, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO PLAZA por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y ROBO, previstos y sancionados en tos artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 del Código Penal. Asimismo se acuerda proveer con lo solicitado por la Defensa, en el sentido de ordenar le sea practicado los exámenes legales pertinentes al imputado en referencia, en tal sentido de ordena oficiar lo conducente al Comandante General de la Policía Regional del Estado Zulia, al Médico Jefe de la Medicatura Forense de esta ciudad y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a tos fines legales consiguientes. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 01:00 p.m. Se registró la presente decisión con el N0 1 .401. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman menos el imputado por manifestar no saber hacerlo y en consecuencia estampa sus huellas dígitos pulgares..
EL JUEZ DE CONTROL,
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ABOG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS,
EL IMPUTADO
FRANCISCO PLAZA.
LA DEFENSA
ABOG. MARITZA MORA.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV!mas.
Causa N0 9C-818-04.-
FECHA DE DETENCION: 15-09-04.-
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