REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
C
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1.400-04 CAUSA Nro. 9C-788-04
En el día de hoy, jueves catorce (14) de octubre del año 2.004, siendo las once de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de Prorroga de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes en este acto, constatándose que al mismo comparecieron: la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Abogada SILVIA HONIGMAN, asimismo, el imputado ROBERT ANTONIO HERNÁNDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien se encuentra asistido por sus defensores, ciudadanos AUER BARRETO y MARISELA CAMPOS, Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos ene. Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 43.480 y 69.866 respectivamente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en este acto, la solicitud de prórroga interpuesta por esta Representación Fiscal en tiempo hábil, requiriendo a tales fines y de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, se me conceda la extensión de quince (15) días establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido los resultados de las Experticias de Reconocimiento practicadas a los objetos colectados en el sitio del suceso, resultado de la experticia realizada sobre las uñas colectadas al cadáver de la ciudadana IRIBEL MARGARITA CASTELLANOS CASTILLO, elementos probatorios estos, necesarios para determinar y proceder a incoar el acto conclusivo a que hubiere lugar, es todo”.Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado quien libre de prisión y de apremio expuso: Le cedo la palabra a mis defensores. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado representada en la persona del Abogado AUER BARRETO, quien expuso: “Como quiera que la solicitud de prorroga, solicitada por el Representante Fiscal del Ministerio Público, cumple con los requisitos de ley establecidos en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa no tiene ninguna objeción a la prorroga solicitada, Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud que realizara la Fiscal del Ministerio Público, la cual se sustenta en la necesidad de recabar los resultados de ciertas Experticias útiles, necesarias y pertinentes, para proceder a interponer el acto conclusivo correspondiente, experticias que fueran descritas por la referida fiscal en su exposición, observa este Tribunal que la solicitud de prórroga requerida por la Vindicta pública, debe acordarse, en razón de que además de haber sido incoada dentro del lapso legal establecido en la norma adjetiva penal, la misma coadyuva en la consecución, mediante una investigación exhaustiva, de la verdad de los hechos sometidos al presente proceso, razón por la cual, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede la prorroga de quince (15) días a la cual hace referencia el cuarto aparte del artículo 250 del texto adjetivo penal, a partir del día de hoy 14 de octubre del año 2004. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad que fuera decretada por este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 1.400-04. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. SILVIA HONIGMAN
EL IMPUTADO,
ROBERT ANTONIO HERNÁNDEZ
LA DEFENSA,
ABG. AUER BARRETO
ABG. MARISELA CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA NRO. 9C-788-04
HCV/rómulo.-
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