Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
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¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO BECHARDA DIKDÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.793.699, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ERDOMONTO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 20, Tomo 36-A, en fecha 3 de octubre del año 2000, de igual domicilio.
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el .....