Exp N° 4685 N° 06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 06
Expediente No. 4685
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Eleodina del Carmen Rivas de Tapia, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.803.951.
Niñas y/o Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad.
Causante: Ramón Ortelio Tapia Spluga, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.881.885.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Eleodina del Carmen Rivas de Tapia, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.803.951, actuando en representación de las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente; asistida por la abogada en ejercicio Marilin Barrios, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 56.885; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Ramón Ortelio Tapia Spluga, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.881.885, fallecido ab-intestato en fecha 04 de abril de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 50; copias certificadas de las actas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes María del Carmen y María Guadalupe Tapia Rivas, signadas con los números 255 y 144, emitidas por la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Heber Eli Urdaneta Gómez y Roslin Berley Herrera Carvajalino, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-18.311.520 y V.-22.085.485, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad de la ciudadana Eleodina del Carmen Rivas de Tapia, y del ciudadano Ramón Ortelio Tapia Spluga, (hoy difunto) y de las adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Eleodina del Carmen Rivas de Tapia y Ramón Ortelio Tapia Spluga, signada bajo el N° 17 emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2012, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 11 de mayo de 2012, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Segunda (32) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Ramón Ortelio Tapia Spluga, a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), (hijas del difunto) y a la ciudadana Eleodina del Carmen Rivas de Tapia, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre las niñas y/o adolescentes, y su conyugue con el de cujus Ramón Ortelio Tapia Spluga, considera procedente declarar a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a la ciudadana Eleodina del Carmen Rivas de Tapia, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Ramón Ortelio Tapia Spluga, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-1.881.885, fallecido ab-intestato en fecha 04 de abril de 2012. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a las niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por ser sus hijas y a la ciudadana Eleodina del Carmen Rivas de Tapia, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Ramón Ortelio Tapia Spluga, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-1.881.885, quien falleció en fecha (04) de abril de 2012. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 06.-La Secretaria,
Expediente N° 4685
GAVR/CAVC/su**