Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ EMIGDIO PEREZ VALERA a los ciudadanos MARISOL COROMOTO PEREZ VALERA, MAGDA RAQUEL PEREZ DE HERAS, MARÍA MATILDE PEREZ VALERA, ENDER EMIGDIO PEREZ VALERA, JOSE MANUEL PEREZ ESTRADA, MARIA EUGENIA PEREZ ESTRADA, ISABEL CRISTINA PEREZ ESTRADA y MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.889.728, 8.500.162, 9.761.189, 11.389.028, 15.809.038, 15.407.123, 19.460.126 y 18.664.298, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo.....