REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LINDA AURORA CIOCCHETTI QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.661.707, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana GLADYS PEREZ GILLEZEAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.845.492, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 25.309 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana LINDA AURORA CIOCCHETTI QUINTERO, asistida por la profesional del derecho, ciudadana GLADYS PEREZ GILLEZEAU, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hermanos, ciudadanos ENRICO VINCENZO CIOCCHETTI QUINTERO, AURORA ASUNDA CIOCCHETTI QUINTERO, FERNANDO ENRIQUE CIOCCHETTI VIBANCO y ENRIQUE GIOVANNY CIOCCHETTI VIBANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.780.225, 18.517.131, 7.886.189 y 7.975.628, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ENRICO CIOCCHETTI MELADI, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.720.167, quien falleció en fecha 10 de mayo de 2000, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ENRICO CIOCCHETTI MELADI, signada con el N° 75, Libro I, año 2000, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2011; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENRICO VICENZO CIOCCHETTI QUINTERO, signada con el N° 1210, año 1985, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2011; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AURORA ASUNDA CIOCCHETTI QUINTERO, signada con el N° 920, año 1987, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 07 de noviembre de 2011; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LINDA AURORA CIOCCHETTI QUINTERO, signada con el N° 842, año 1991, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 02 de noviembre de 2011; 5) Copia certificada del acta de reconocimiento de los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE CIOCCHETTI VIBANCO y ENRIQUE GIOVANNI CIOCCHETTI VIBANCO, signada con el N° 799, año 1972, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 01 de febrero de 2012; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2011 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LINDA AURORA CIOCCHETTI QUINTERO, ENRICO VINCENZO CIOCCHETTI QUINTERO, AURORA ASUNDA CIOCCHETTI QUINTERO, FERNANDO ENRIQUE CIOCCHETTI VIBANCO, ENRIQUE GIOVANNY CIOCCHETTI VIBANCO y del causante ENRICO CIOCCHETTI MELADI. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ENRICO CIOCCHETTI MELADI a los ciudadanos LINDA AURORA CIOCCHETTI QUINTERO, ENRICO VINCENZO CIOCCHETTI QUINTERO, AURORA ASUNDA CIOCCHETTI QUINTERO, FERNANDO ENRIQUE CIOCCHETTI VIBANCO y ENRIQUE GIOVANNY CIOCCHETTI VIBANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.661.707, 16.780.225, 18.517.131, 7.886.189 y 7.975.628, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.