REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de mayo del año dos mil doce (2012)
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano ALISKAY JAVIER URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.429.645, asistido por el abogado en ejercicio OCTAVIO INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.505; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta RUBIA MARGARITA URDANETA DÍAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.638.942, fallecida el día veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 909 correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la inserción del acta de nacimiento del ciudadano ALISKAY JAVIER URDANETA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 100, libro 01, correspondiente al año dos mil siete (2007) 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos OCTAVIO INCIATE y RINA LABARCA, titulares de la cédula de identidad número V-11.861.498 y V-12.065.147, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente es el único y universal herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus RUBIA MARGARITA URDANETA DÍAZ, al ciudadano ALISKAY JAVIER URDANETA, titular de la cédula de identidad número V-10.429.645. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas a la parte actora. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud 146-12.