REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Expediente No. 2615
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS RAMÓN TORRES LUNA y ELIZABETH MARGOT RUBIO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.292.681 y 9.763.118, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YENNIE RUBIO URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 148.791, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de enero de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 14 de mayo de 2012.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de octubre de 1991, por ante la Jefatura Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 19 de octubre de 2005; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS RAMÓN TORRES LUNA y ELIZABETH MARGOT RUBIO URDANETA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de octubre de 1991, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 160.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, y que procrearon un hijo de nombre ALLAN YORK TORRES RUBIO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.149.375.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 68-2012.-
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER



MSS/agra.-