Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de los ciudadanos RIGOBERTO ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.217, residenciado en la Urbanización San Marcos, calle 4, avenida principal La Pedregosa, El Vigía, Estado Mérida, y JESÚS ÁNGEL BRACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.717.266, residenciado en el kilómetro 2, carretera Santa Bárbara EL Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE.....