REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000200
ASUNTO : VP11-D-2008-000200
AUTO DE CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
ASUNTO: PRONUNCIAMIENTO A ESCRITO presentado por la Abogada Privada NILIBETH VALBUENA MENDEZ, a favor de sus defendidos, adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, sin profesión u oficio definido, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), no porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia y IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero, sin profesión u oficio definido, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Noviembre de mil novecientos noventa (1.990), titular de la Cédula de Identidad, número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL y LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: Ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ QUINTERO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA
DEFENSA: DEFENSORA PRIVADA ABOGADA NILIBETH VALBUENA MENDEZ.
JUEZA: ABOG. ESP. LILA VERDE DE NAVARRO.
SECRETARIA: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ.
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la DEFENSORA PRIVADA Abogada NILIBETH VALBUENA MENDEZ, actuando en su condición de defensora de los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados, pasa este órgano jurisdiccional a emitir el pronunciamiento respectivo, y en consecuencia:
En fecha 08-08-08 (folio 70 y su vuelto) ante este Tribunal la DEFENSORA PRIVADA Abogada NILIBETH VALBUENA MENDEZ, presenta escrito solicitando sea sustituido el lugar asignado para el cumplimiento de la medida, decretada, a sus defendidos IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en la audiencia de presentación, contenida en el literal “a” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Casa N° 05, Vereda 08, frente al Grupo Escolar “Ciudad Ojeda”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por considerar que este domicilio, donde conviven con su abuela, que es una anciana de avanzada edad y enferma, no constituye el lugar más idóneo para su permanencia y efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas.
En este orden de ideas requiere al Tribunal que, al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se le autorice para fijar su residencia en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde estará bajo el cuidado de su progenitora ciudadana (SE OMITE), y en cuanto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se le autorice para fijar su domicilio en (SE OMITE), Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde permanecerá bajo el cuidado de su progenitora ciudadana (SE OMITE), a los fines de que, en las respectivas residencias, la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL) pueda cumplir las labores de control y vigilancia de la medida en mención.
En el caso de autos se observa primero, que en fecha 28-07-08, este Tribunal impuso en la audiencia de presentación, a los adolescentes, IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la medida cautelar de detención domiciliaria, con fundamento en el artículo 582, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual debían cumplir en su domicilio, segundo que el domicilio en el cual ordenó, el Despacho, la permanencia de los adolescentes durante el cumplimiento de la detención domiciliaria, se encuentra ubicado en Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Casa N° 05, Vereda 08, frente al Grupo Escolar “Ciudad Ojeda”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Este Órgano Jurisdiccional, analizado como ha sido el fundamento de la solicitud y tomando en cuenta la situación jurídica de los mencionados adolescentes, vista la necesidad de sustituir el lugar de cumplimiento de la medida por las razones de hecho expuestas por su Defensora, observa que dicho cambio NO MODIFICA en lo absoluto la medida sustitutiva de la privación de libertad decretada en su oportunidad y en consecuencia es procedente establecer como lugar de cumplimiento los domicilios suministrados por la Abogada NILIBETH VALBUENA MENDEZ en su requerimiento, considerando además innecesario convocar a audiencia oral y reservada para discutir y resolver dicho pedimento, en atención a las razones antes expuestas. Y ASI SE DECIDE.
Por que en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y así mismo en lo consagrado en el artículo 19 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, instrumentos jurídicos aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTARANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE ACOGE EL PEDIMENTO de la Defensora Privada de los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente pronunciamiento. SEGUNDO: CONCEDER al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, autorización para fijar su domicilio en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde estará bajo el cuidado de su progenitora ciudadana (SE OMITE), y conceder autorización al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para fijar su domicilio en (SE OMITE) Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde permanecerá bajo el cuidado de su progenitora ciudadana (SE OMITE) lugares en los cuales deberán cumplir la medida de detención domiciliaria, según lo pautado en el artículo 582, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bajo el control y vigilancia de la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL). TERCERO: OFICIAR a la Policía Municipal de Lagunillas (IMPOL), notificando de la decisión adoptada por el Despacho en cuanto al cambio de domicilio de los imputados de autos, lugar en donde deberán continuar el control y vigilancia de la medida decretada en su oportunidad, con la obligación de remitir cada quince (15) días a este Tribunal el informe de las resultas de dichas diligencias. CUARTO: NOTIFICAR al Ministerio Público, a la Defensa, a los imputados y sus representantes, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABOG YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 0145-08, se notificó, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ