Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la pérdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por el ciudadano LIVAN GALLARDO VARGAS, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.558.866, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, en contra de la ciudadana MERCEDES ALIDA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.201.959, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 13 de Septiembre de 2010, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 420, expedida por la mencionada autoridad civil.
Segundo: Se deja constancia que el ciudadano LIVAN GALLARDO VARGAS, esta identificado en el act.....