Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado primero itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el Acusado LUIS EMIRO GONZÀLEZ, venezolano, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-1959, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.876.916, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Francia Lozano y de Francisco Castillo, teléfono 0426-4675908, residenciado en la Villa del Rosario de Perija, sector Engransonada, casa sin numero, al lado de la Iglesia Evangélica Veteda, Municipio Perija, Estado Zulia, SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado ut supra, condenándolos a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito.....