REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Mayo de 2.015
204° y 154°
Solicitud Nº 2.687-2.015
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: CARELYS ANDREINA PINEDA GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.007.205, asistida en este acto por el Abogado: ADELMO BENITO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.899, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JESUS MANUEL PINEDA CONTRERAS, CARLOS ANDRES PINEDA GARCIA y CARLIXTO ANTONIO PINEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.696.793, 13.205.119 y 15.562.448, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: CARELYS ANDREINA PINEDA GARCIA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JESUS MANUEL PINEDA CONTRERAS, CARLOS ANDRES PINEDA GARCIA y CARLIXTO ANTONIO PINEDA GARCIA, antes identificada, que son únicos y universales herederos de la causante: MARIA DOMINGA GARCIA DE PINEDA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.650.603, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 27 de Enero de 2.015. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 157 del año 2.015; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia signada con el Nº 600, del año 1.976; 3) Justificativo evacuado por ante el Juzgado Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 08 de Mayo de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: CARELYS ANDREINA PINEDA GARCIA, CARLOS ANDRES PINEDA GARCIA y CARLIXTO ANTONIO PINEDA GARCIA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 2612 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 638 del año 1.977, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 3345 del año 1.982; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA DOMINGA GARCIA DE PINEDA, JESUS MANUEL PINEDA CONTRERAS, CARELYS ANDREINA PINEDA GARCIA, CARLOS ANDRES PINEDA GARCIA y CARLIXTO ANTONIO PINEDA GARCIA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JESUS MANUEL PINEDA CONTRERAS, CARELYS ANDREINA PINEDA GARCIA, CARLOS ANDRES PINEDA GARCIA y CARLIXTO ANTONIO PINEDA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.696.793, 14.007.205, 13.205.119 y 15.562.448, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DOMINGA GARCIA DE PINEDA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Un (31) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-