Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.181.242, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a favor de su hijo, el niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, antes identificado, al ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.363.182.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de P.....