LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto la presente de AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2016-000035, en el juicio incoado por la ciudadana MAYERCELIN RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil RADIOACTIVA 95.7 F.M. LA DEL SONIDO DIGITAL y JOSE CRIOLLO, por concepto DE PRESTACIONES SOCIALES estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, ABOGADO MIGUEL ÁNGEL GRATEROL quien preside éste TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana LILISBETH ROJAS, en su condición de Secretaria, y del ciudadano ARGENIS OLIVERO en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, EL Secretario constató la comparecencia a la hora indicada de la demandada RADIOACTIVA 95.7 F.M. LA DEL SONIDO DIGITAL y JOSE BRICEÑO, representada por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.79.885, asimismo constató la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL ÁNGEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante s entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

En consecuencia, al no comparecer la parte demandante a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse que desiste de la acción, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana MAYERCELIN RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil RADIOACTIVA 95.7 F.M. LA DEL SONIDO DIGITAL y JOSE CRIOLLO ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
SEGUNDO: No Se condena en costas a la parte demandante por devengar menos de tres salarios mínimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,

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MIGUEL ÁNGEL GRATEROL


La Secretaria,

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LILISBETH ROJAS

En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (09:00 a .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712017000020.-



La Secretaria,

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LILISBETH ROJAS


Abg./AH.-