Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÒN DE LOS HECHOS, y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado WILKER ADALMORE CEPEDA TORRES, Venezolano, Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 19.832.962, de 23 años de edad, nací el 17-08-1986, profesión u oficio Barbero, hijo de los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO CEPEDA ESTRADA y MOREINA MARGARITA TORRES DE CEPEDA ,de estado civil soltero, con residencia en el sector la Palmas, avenida 16, con calle democracia, casa 60, Tía Juana, Estado Zulia, teléfono 0416 1632098, como AUTOR del HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6º del código penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano.....