República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día once (11) de Agosto de 2.009, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.356.713, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA FERNANDA y LUIS FERNANDO ORTIZ HERNANDEZ.

Alega el solicitante que la ciudadana MARIA CLEOTILDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.380.991, es su concubina y por consiguiente convive desde hace siete años con los hijos de su pareja, los niños y/o adolescentes MARIA FERNANDA y LUIS FERNANDO ORTIZ HERNANDEZ, desde entonces es él quien los ha mantenido económicamente ya que no cuentan con la ayuda de su progenitor, razón por la cual se ha visto en la imperiosa necesidad de suministrarle a los niños y /o adolescentes todo lo que éstos requieren para su desarrollo integral y garantizarles de esta manera el derecho a tener un nivel de vida adecuado.

La solicitud fue acompañada por:
a) Carta de Concubinato del solicitante y de la ciudadana MARIA CLEOTILDE HERNANDEZ.
b) Copia de la cédula de identidad del solicitante y de la ciudadana MARIA CLEOTILDE HERNANDEZ.
c) Partida de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
d) Constancia de trabajo del solicitante.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 12 de agosto de 2009, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de la ciudadana MARIA CLEOTILDE HERNANDEZ.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se dio por citada la ciudadana MARIA CLEOTILDE HERNANDEZ, y en fecha 08 de octubre de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por otra parte, en fecha 28 de septiembre de 2009, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 30 de octubre de 2009, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Por diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, la ciudadana MARIA CLEOTILDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.380.991, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YAZMIN VASQUEZ manifestó lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de manifestar mi opinión con respecto al presente procedimiento, y es por lo que expongo que estoy completamente de acuerdo con la presente causa de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de mis hijos MARIA FERNANDA y LUIS FERNANDO ORTIZ HERNANDEZ, solicitud hecha por mi pareja actual, con la que tengo una relación estable de más de siete años, motivo por el cual solicito se proceda a sentenciar la presente causa”.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que el ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA, desde hace siete años ha sido el responsable de la manutención de los niños y/o adolescentes MARIA FERNANDA y LUIS FERNANDO ORTIZ HERNANDEZ, y todo lo que éstos requieren para su desarrollo integral, garantizándoles de esta manera un nivel de vida adecuado, suministrándoles los alimentos, la salud, vestido y todo lo que necesiten para su mejor desarrollo físico y emocional, por cuanto los mismos no cuentan con la ayuda de su progenitor. Se destaca del presente caso, que el ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a los niños y/o adolescentes de autos, ante la empresa SAYMEL C.A., como su carga familiar, a objeto de que gocen de todos los beneficios laborales tales como: seguro social, seguro de hospitalización, cirugía, juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y cualquier otro beneficio que logre con el contrato colectivo.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.


Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a los niños y/o adolescentes MARIA FERNANDA y LUIS FERNANDO ORTIZ HERNANDEZ, como carga familiar del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA, ya que ha sido el mismo quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de los niños y/o adolescentes MARIA FERNANDA y LUIS FERNANDO ORTIZ HERNANDEZ. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA, en relación a los niños y/o adolescentes MARIA FERNANDA y LUIS FERNANDO ORTIZ HERNANDEZ, y en consecuencia, se declara a los niños y/o adolescentes MARIA FERNANDA y LUIS FERNANDO ORTIZ HERNANDEZ, como carga familiar del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Empresa SAYMEL C.A., a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº La Secretaria.
Exp.: 15742.
HRPQ/678*.