en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena al ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ ROMERO, puesto que se aprecia en el acta policial de fecha 09-12-03, suscrita por el Funcionario actuante DARWIN PUCHE, adscrito a la Delegación Paraguaipoa, del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, incongruencia en relación a un requerimiento en contra del ciudadano en cuestión, según Oficio N ° 4344 de fecha 13-04-94, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, y el Oficio N ° 9700-135-BC de fecha 09-12-03, donde hace la misma referencia del Oficio pero con fecha diferente, es decir, 13-04-03, igualmente, no existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor o partícipe en la comisión de delit.....