REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NÚMERO: 2158

El día de hoy, Once 11 de Diciembre del año Dos Mil Tres, siendo las 10:50 minutos de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por el Ciudadano CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, en contra del ciudadano: NELSON RADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.152.737, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Abogado CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, Titular de la cédula de identidad Nº V-7.865.711 e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 34.558 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa UNIDAD DE ONCOLOGÍA Y CIRUGÍA AMBULATORIA SURGYCENTER, C.A ubicada en: Avenida Andrés Bello, Sector La Misión Nº 41 en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MUÑOZ CHIRINO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 3.909.633, en su carácter de: PRESIDENTE de la empresa UNIDAD DE ONCOLOGÍA Y CIRUGÍA AMBULATORIA SURGYCENTER, C.A.- En este estado presente la actora Abogado CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, antes identificado expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente: Las acciones que pueden corresponderle al demandado, las cuales son Veinticinco (25) acciones con un valor nominal cada una de Diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) ascendiendo a una cantidad total de Doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), así como los dividendos no pagados que le corresponden, y en caso contrario la recapitalización de las mismas, una vez verificada en el libro de accionistas al ciudadano NELSON RADA, Titular de la cédula de identidad Nº 4.152.737, como accionista de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE ONCOLOGÍA Y CIRUGÍA AMBULATORIA SURGYCENTER, C.A inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 21 de Enero de 1.993, bajo el Nº 41, Tomo 2-A, Primer trimestre, quien es parte demandada en el presente juicio, por ser socio de esta empresa.- Igualmente solicito al tribunal sirva estampar la respectiva nota marginal a los fines de que se deje embargadas las acciones antes señaladas, así mismo se oficie al Registro Mercantil Segundo, participándole de la medida de embargo preventiva.- En este estado el tribunal insta al notificado ciudadano: JOSÉ GREGORIO MUÑOZ CHIRINO antes identificado en su carácter de: PRESIDENTE de la empresa UNIDAD DE ONCOLOGÍA Y CIRUGÍA AMBULATORIA SURGYCENTER, C.A para que informe sobre las acciones de la Sociedad Mercantil UNIDAD DE ONCOLOGÍA Y CIRUGÍA AMBULATORIA SURGYCENTER, C.A antes identificada y que le pertenece al ciudadano NELSON RADA, y que presente y exhiba al tribunal el libro de accionistas de la antes identificada empresa Unidad de Oncología y Cirugía Ambulatoria SURGYCENTER, C.A a los fines de verificar las acciones señaladas por la parte actora y que le puedan corresponder al demandado NELSON RADA, Y colocar en su defecto la nota marginal de embargo correspondiente ordenado así mismo oficiar al Registrados Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda a los fines legales consiguientes.- En este estado el notificado ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ CHIRINO en su carácter de: PRESIDENTE de la empresa UNIDAD DE ONCOLOGÍA Y CIRUGÍA AMBULATORIA SURGYCENTER, C.A y asistido es este acto por la abogada en ejercicio JANET MANRIQUE TALAVERA, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.703.385 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 13.202 expuso: En mi condición de Presidente manifiesto la titularidad del ciudadano NELSON RADA de veinticinco (25) acciones suscritas de las cuales solo Diez (10) acciones están pagadas, dejando constancia que las mismas no han sido traspasadas ni en forma alguna hasta la presente fecha, certificando la titularidad de las mismas por parte de la persona indicada, así mismo en cuanto al libro de accionistas expreso que no esta en este momento en la sede de la empresa y en mi condición de Presidente garantizo que el mencionado ciudadano ejerce la plena titularidad de sus acciones no habiendo ejecutado ningún tipo de gravamen sobre ello.- En este estado presente la parte actora abogado CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, antes identificado expuso: Consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Unidad de Oncología y Cirugía Ambulatoria SURGYCENTER, C.A de fecha 20 de Abril del 2.000 debidamente registrada por ente el Registro Mercantil Segundo , bajo el Nº 61, Tomo 4-A de fecha 02 de Junio del 2.000 presentada por el Presidente de la referida empresa, donde se evidencia que la asamblea ratifico que el demandado NELSON JESÚS RADA, representa en ese momento 25 acciones. Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad establecida en el decreto intimatorio me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, hasta cubrir lo establecido en el citado decreto.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LAS VEINTICINCO (25) ACCIONES QUE LE PERTENECEN AL DEMANDADO CIUDADANO NELSON JESÚS RADA, ENTES IDENTIFICADO COMO ACCIONISTA DE LA UNIDAD DE ONCOLOGÍA Y CIRUGÍA AMBULATORIA SURGYCENTER, C.A, HASTA CUBRIR LA SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) QUE ES EL MONTO TOTAL AL CUAL ASCIENDEN SUS ACCIONES EN ESTA EMPRESA, SEGÚN CONSTA EN ACTA CONSTITUIDA ESTATUTARIA DE FECHA 21 DE ENERO DE 1993 Y EN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2000.- EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE NO SE PUDO ESTAMPAR LA NOTA MARGINAL DE EMBARGO PREVENTIVO DE LAS ACCIONES ANTES IDENTIFICADAS, POR CUANTO LOS LIBROS LLEVADOS POR LA EMPRESA DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL NO FUERON PRESENTADOS A ESTE EJECUTOR POR LAS RAZONES EXPUESTAS POR EL NOTIFICADO CON LA ASISTENCIA DICHA, A LOS FINES DE VERIFICAR Y ESTAMPAR LA NOTA MARGINAL CORRESPONDIENTE DE EMBARGO Y ORDENA OFICIAR AL CIUDADANO REGISTRADOR SUGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, DEL EMBARGO DE LAS ACCIONES CON LAS INSERCIONES CORRESPONDIENTES.- En este estado, presente el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MUÑOZ CHIRINO, en su carácter de: PRESIDENTE de la empresa UNIDAD DE ONCOLOGÍA Y CIRUGÍA AMBULATORIA SURGYCENTER, C.A anteriormente identificada expuso: “Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido, Es todo. Siendo las 12:35 minutos del mediodía Concluyó el Acto. - Terminó, se leyó y Conformes Firman.